DSD CONSULTING

NORMATIVA PARA EMPRESAS

Te ayudamos a tener un mayor control sobre tus datos

Consultoría de Protección de Datos y Seguridad de la Información

Reglamento Europeo (RGPD) – nueva LOPDGDD – LSSICE

Somos una consultoría especializada en Protección de Datos y Seguridad de la información con más de 15 años de experiencia en el sector. Desde la creación, hemos ayudado a adaptarse a empresas e instituciones públicas y privadas a las diferentes leyes de protección de datos.

Nos define nuestra política de excelencia, basada en estrictos controles de calidad, y una clara vocación de servicio, con acompañamiento continuado en todo el proceso, para asegurar el cumplimiento legal en materia de protección de datos.

ADAPTACIÓN RGPD&LOPDGDD

  • Elaboración Registro Actividades Tratamiento
  • Análisis de Riesgos y Evaluación de Impacto
  • Garantía absoluta de adaptación
  • Contratos de encargado de tratamiento
  • Compromisos confidencialidad trabajadores
  • Documento de seguridad con medidas técnicas y organizativas
  • Asignación abogado/a especialista

AUDITORÍA EN PROTECCIÓN DE DATOS

  • Evaluación situación actual de la empresa
  • Comprobación del uso de documentación actualizada a la normativa vigente
  • Revisión cumplimiento de políticas internas
  • Revisión procedimientos de notificación y gestión de incidencias
  • Evaluación de las medidas técnicas y organizativas implantadas
  • Emisión de informe final con deficiencias y medidas correctoras

DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS

  • Asignación de DPO para tu empresa
  • Asesoramiento sobre la necesidad del EIPD
  • Atención solicitudes Derechos ARCO+
  • Asistencia y defensa jurídica en caso de denuncias y reclamaciones
  • Asistencia en caso de inspección de la AEPD

REPUTACIÓN DIGITAL

  • Evaluación del supuesto concreto y de su casuística
  • Gestión y tramitación para ejercitar el derecho al olvido en Internet
  • Seguimiento de la resolución de la solicitud
  • Presupuesto personalizado
  • Asignación abogado/a especialista

FORMACIÓN RGPD

  • Plataforma online de formación para empresas
  • Formación presencial
  • Módulos y seguimiento online
  • Cuestionarios de autoevaluación
  • Vídeos de aprendizaje
  • Asignación de tutor/a

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico ((LSSICE)) establece las reglas necesarias para que la posible actividad económica generada en torno a la compra y venta de todo tipo de productos y servicios online, sea una experiencia segura y fiable.

La normativa es de aplicación tanto a los proveedores de servicios de intermediación, como a las empresas que ofrecen sus productos y a los ciudadanos que posean una página web.

Desde Grupo DSD Consulting realizamos la labor de consultoría necesaria de acuerdo a las prescripciones establecidas por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en la que se definen las obligaciones de las personas físicas o jurídicas que operan a través de Internet, dando cumplimiento a la LSSICE de nuestros clientes.

Para ello, ofrecemos a nuestros clientes los siguientes servicios:

Adaptación o verificación, gestión y actualización a la Ley de Comercio Electrónico para página web o tienda online

  • Auditoría de la página web. 
  • Redacción del Aviso Legal. 
  • Redacción de la Política de Privacidad Redacción de la Política de cookies, si procediera 
  • Redacción de las Condiciones Generales de Contratación. (en caso de tienda online) 
  • Redacción del formulario de Desistimiento. (en caso de tienda online) 
  • Redacción de la cláusula legal para los formularios de contacto y requisitos. 
  • Recomendaciones generales. 

Servicio de adaptación y mantenimiento del Protocolo de prevención de violencia y/o el acoso sexual o por razón de sexo

El protocolo de prevención de violencia y/o el acoso sexual o por razón de sexo, tiene como objetivo establecer un procedimiento de actuación para que en el caso de que alguien de la plantilla detecte o considere que es objeto de acoso moral, sexual, por razón de sexo o moral, o discriminación por embarazo o maternidad, pueda hacer uso del mismo.

Están obligadas todas las empresas, sin importar el tamaño de la plantilla. Estas deben disponer de un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, además de un procedimiento de resolución interna de conflictos y un protocolo de acoso laboral, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que en su Artículo 48.1. y 48.2; y también están obligados a formar a sus empleados en materia de prevención de la violencia sexual recogida en la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de libertad sexual.

Para ello, ayudamos a nuestros clientes de la siguiente forma:

  • Redactamos el protocolo de prevención de violencia y/o el acoso sexual o por razón de sexo.
  • Realizamos el asesoramiento en la designación del instructor o asesor confidencial en los procedimientos de acoso.
  • Realizamos el asesoramiento en la tramitación de los procedimientos de denuncia por acoso sexual y por razón de sexo.
  • Asesoramiento técnico en caso de requerimientos por Inspección laboral sobre protocolo de prevención de violencia y/o el acoso sexual o por razón de sexo.
  • Realización de campañas informativas de sensibilización en materia de prevención del acoso.
  • Plan de formación para los empleados sobre prevención de violencia sexual según la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.
  • Consultas ilimitadas de asistencia técnico-jurídica durante la vigencia del contrato.

Plan de Igualdad

  Un plan de igualdad debe fijar los objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar, así como sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Es necesario tener en cuenta que los planes de igualdad deben ser únicos para cada empresa. El plan de Igualdad es obligatorio para todas las empresas de más de 50 trabajadores, las que estén obligadas por convenio colectivo y las que estén obligadas por procedimiento sancionador. Para las empresas de más de 50 trabajadores, realizamos y gestionamos todo el plan de igualdad de las mismas:
  • Le asesoramos y ayudamos en la constitución de la comisión negociadora.
  • Realizamos la toma de datos y el diagnóstico de la situación.
  • Diseñamos el Plan de Igualdad según la normativa vigente.
  • Implantamos el Plan de Igualdad en su empresa y lo registramos en el Registro de convenios y acuerdos colectivos.
  • Revisamos y evaluamos la ejecución del Plan de Igualdad en su empresa.

Cumpla con el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 marzo de medidas urgente de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

  • Evite multas
  • Ahorre papel
  • Gane tiempo
  • Multidispositivo
  • Seguridad Máxima
  • Control de Horas

¿Qué indica la normativa

  Cumpla con el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 marzo de medidas urgente de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Desde el 12 de mayo de 2019 es obligatorio que todas las empresas registren el horario.

El registro salarial es un documento en el que la empresa recoge los salarios de los empleados.

El registro salarial es un documento en el que la empresa recoge los salarios de los empleados, incluyendo personal directivo y altos cargos. Dichos salarios estarán desglosados por sexos y basados en una media aritmética y mediana. Toda esta información deberá desglosarse por sexo y según la naturaleza de la retribución, especificando cada concepto que se reciba y por cada grupo profesional, categoría o puesto junto con el detalle de las posibles desviaciones y las medidas a tomar.

El servicio que ofrecemos consiste en:

  • Recopilamos los datos de los salarios de sus trabajadores.
  • Analizamos la información de los salarios de sus trabajadores.
  • Realizamos el documento del Registro Salarial de su empresa.
  • Le entregamos un informe con las conclusiones, recomendaciones, medidas generales y uso.
  • Además, le ofrecemos la actualización durante un año de su Registro Salarial por cambios sustanciales en las condiciones salariales.

La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, establece una serie de normas para garantizar la higiene de los productos alimenticios, de salud y bienestar de los animales, de fitosanidad y de prevención de los riesgos de contaminación por sustancias externas, como por ejemplo los pesticidas con el objetivo de proteger a los consumidores y garantizar el buen funcionamiento del mercado único.

Para que las empresas que les aplica el cumplimiento de dicha normativa ofrecemos los siguientes servicios:

Implantación de la verificación, gestión y actualización del Sistema de Autocontrol

  Para los sectores de la restauración, automoción, construcción, comercio al por mayor, comercio al por menor, transporte y logística
  • Diagnóstico de situación /Toma de Datos.
  • Elaboración e implantación o Auditoría de Manual de Sistema de Autocontrol de Higiene (Planes de Higiene o prerrequisitos)
  • Gestión digitalizada de la documentación en seguridad alimentaria.
  • Informe de Diagnóstico de Control de Plagas.
  • Custodia y/o solicitud de certificado ROESBA de su empresa de control de plagas.
  • Custodia y/o solicitud de las actas de tratamiento realizadas por su empresa de control de plagas.
  • Gestión digital del registro sanitario de los proveedores.
  • Elaboración del Plan de Alérgenos de la empresa.
  • Acceso a plataforma para adecuada gestión de registros de limpieza, temperaturas y proveedores exigidos por la normativa de manera digitalizada o física.
  • Gestión digital/física de Plan de Autocontrol de formación de empleados en manipulador de alimentos.
  • Asistencia técnico-jurídica ante inspecciones

Implantación de la verificación, gestión y actualización del Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC)

  Para los sectores agroalimentarios, turísticos, sanitarios y servicios sociales, comercio al por mayor, panaderías y pastelerías, comedores colectivos.
  • Diagnóstico de Situación /Toma de Datos.
  • Elaboración e Implantación o Auditoría de Verificación de Manual de Sistema de Autocontrol de Higiene en la que se incluye los Planes Generales de Higiene y el APPCC (no se incluyen las muestras).
  • Gestión digitalizada de la documentación en seguridad alimentaria.
  • Informe de Diagnóstico de Control de Plagas.
  • Custodia y/o solicitud de certificado ROESBA de su empresa de control de plagas.
  • Custodia y/o solicitud de las actas de tratamiento realizadas por su empresa de control de plagas.
  • Gestión digital del registro sanitario de los proveedores.
  • Elaboración y Adaptación del Plan de Alérgenos en la Empresa.
  • Gestión digitalizada de la documentación en seguridad alimentaria.
  • Acceso a plataforma para adecuada gestión de registros de limpieza, temperaturas y proveedores exigidos por la normativa de manera digitalizada o física.
  • Gestión digital/física del Plan de Autocontrol de formación de empleados en manipulador de alimentos.
Asistencia Técnico – Jurídica ante Inspecciones

Plan de autocontrol de formación en manipulador de alimentos

  Otra de las obligaciones de los empresarios relativa a la seguridad alimentaria es la formación de manipulador de alimentos de sus trabajadores, para cumplir con dicha obligación ayudamos a nuestros clientes con:
  • Acceso a plataforma online para el control y registro de la formación de manipulador de alimentos de los trabajadores.
  • Formación online para los trabajadores en materia de Manipulador de alimentos y envío de certificado online de la formación realizada.
  • La plataforma le ofrece la información del estado de la formación de sus trabajadores.
  • Generación de informe de la situación de la formación en manipulador de alimentos de los trabajadores.
  • Asistencia técnica en la implantación de la plataforma en la empresa.

Presentación en el registro sanitario

  Gestión de la presentación de la documentación para o la inscripción en el registro sanitario de la actividad del cliente.

Carta de alérgenos. Digitalización

  La totalidad de las empresas alimentarias tienen la obligación de facilitar la información sobre los 14 alérgenos que se encuentran en los alimentos vendidos o suministrados por ellos. El establecimiento asumirá toda la responsabilidad en cuánto a información, calidad de los alimentos ofrecidos y accidentes por alergias alimentarias producidas por incumplimiento de la ley. Para cumplir con dicha normativa ayudamos nuestros clientes con:
  • Diagnóstico de situación y Elaboración del Plan de Control de alérgenos en materias primas, proveedores y procesos.
  • Redacción de carta de alérgenos.
  • Apoyo a la implantación de cláusulas informativas a clientes.
  • Establecimiento de la Guía de Actuación en la Gestión de los alérgenos.
  • Acceso a plataforma para autogestión de alérgenos.
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